U.S. Worker Protections Against Unlawful Preferences for Temporary Visa Workers (Spanish)

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Departamento de Justicia de los EE. UU., División de Derechos Civiles, Sección de Derechos de Inmigrantes y Empleados, julio del 2018
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE LOS EE. UU.
DIVISIÓN DE DERECHOS CIVILES
SECCIÓN DE DERECHOS DE INMIGRANTES Y EMPLEADOS
Este folleto no representa una acción final de la agencia. No tiene ningún efecto legalmente vinculante, y puede
ser revocado o modificado a discreción total del Departamento, conforme las leyes aplicables. Este folleto no
establece ninguna responsabilidad legalmente ejecutable más allá de lo que está requerido por los términos de los
reglamentos, leyes, o precedentes judiciales vinculantes aplicables.
Sección de Derechos de Inmigrantes y Empleados
1-800-255-7688
www.justice.gov/ier 	www.justice.gov/crt-espanol/ier
Llame si cree haber sido víctima de una preferencia
ilícita por trabajadores con visa temporal.
Las llamadas pueden ser anónimas y se ofrecen
servicios lingüísticos.
TTY 1-800-237-2515
Debe plantearse la idea de llamar a la IER si un
empleador o reclutador:
1. 	No se plantea contratar a trabajadores en los EE. UU.
para trabajos para los cuales están disponibles y
cualificados.
Ejemplo: Una empresa de cubierta pasa por alto a
trabajadores en los EE. UU. con experiencia
relevante y contrata en vez a trabajadores con visas
H-2B.
2.
LOS EMPLEADORES NO PUEDEN DAR PREFERENCIA
A PERSONAS CON VISAS TEMPORALES SOBRE
TRABAJADORES EN LOS EE. UU.
onforme a las leyes federales, los
empleadores en general no pueden tomar
decisiones relacionadas con la contratación,
el despido, o el reclutamiento o la
recomendación con base en el estatus
migratorio o de ciudadanía de un trabajador.
Aquellos trabajadores en los EE. UU. que creen haber
sido discriminados por motivos de su estatus migratorio o
de ciudadanía deben llamar a la Sección de Derechos de
Inmigrantes y Empleados (IER, por sus siglas en inglés),
que pertenece a la División de Derechos Civiles del
Departamento de Justicia de los Estados Unidos. La IER
ejecuta la disposición antidiscriminatoria de la ley de
Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés),
contenida dentro de la Sección 1324b del Título 8 del
Código de los EE. UU. Los reglamentos para esta ley se
encuentran en la Parte 44 del Título 28 del Código de
Reglamentos Federales.
La IER investiga a empleadores que niegan oportunidades
de empleo a trabajadores en los EE. UU. porque prefieren
contratar a trabajadores con visas temporales.
C 2. 	Despide a trabajadores en los EE. UU. y en su vez
contrata a los trabajadores con visas temporales que
prefiere.
Ejemplo: Un productor despide a trabajadores en los
EE. UU. e inmediatamente los reemplaza con
trabajadores con visas H-2A.
3. 	Incluye preferencias por individuos con visas
temporales en los anuncios de empleo.
Ejemplo: Una empresa de tecnología pone
“preferencia por H-1B” en un anuncio de empleo.
Estos son ejemplos de posibles casos de discriminación
por motivos de estatus de ciudadanía que están
prohibidos al amparo de la Sección 1324b(a)(1) del Título
8 del Código de los EE. UU. Esta ley tiene ciertas
excepciones que, en situaciones limitadas, podrían
permitir o requerir que un empleador tome decisiones
relacionadas con la contratación con base en el estatus
de ciudadanía. Para informarse más sobre estas
excepciones, llame a IER o consulte la
Sección 1324b(a)(2), (4).
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