us-doj-guidance-CRT-1316276•U.S. Worker Protections Against Unlawful Preferences for Temporary Visa Workers (Spanish)
U.S. Worker Protections Against Unlawful Preferences for Temporary Visa Workers (Spanish)
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Departamento de Justicia de los EE. UU., División de Derechos Civiles, Sección de Derechos de Inmigrantes y Empleados, julio del 2018 DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE LOS EE. UU. DIVISIÓN DE DERECHOS CIVILES SECCIÓN DE DERECHOS DE INMIGRANTES Y EMPLEADOS Este folleto no representa una acción final de la agencia. No tiene ningún efecto legalmente vinculante, y puede ser revocado o modificado a discreción total del Departamento, conforme las leyes aplicables. Este folleto no establece ninguna responsabilidad legalmente ejecutable más allá de lo que está requerido por los términos de los reglamentos, leyes, o precedentes judiciales vinculantes aplicables. Sección de Derechos de Inmigrantes y Empleados 1-800-255-7688 www.justice.gov/ier www.justice.gov/crt-espanol/ier Llame si cree haber sido víctima de una preferencia ilícita por trabajadores con visa temporal. Las llamadas pueden ser anónimas y se ofrecen servicios lingüísticos. TTY 1-800-237-2515 Debe plantearse la idea de llamar a la IER si un empleador o reclutador: 1. No se plantea contratar a trabajadores en los EE. UU. para trabajos para los cuales están disponibles y cualificados. Ejemplo: Una empresa de cubierta pasa por alto a trabajadores en los EE. UU. con experiencia relevante y contrata en vez a trabajadores con visas H-2B. 2. LOS EMPLEADORES NO PUEDEN DAR PREFERENCIA A PERSONAS CON VISAS TEMPORALES SOBRE TRABAJADORES EN LOS EE. UU. onforme a las leyes federales, los empleadores en general no pueden tomar decisiones relacionadas con la contratación, el despido, o el reclutamiento o la recomendación con base en el estatus migratorio o de ciudadanía de un trabajador. Aquellos trabajadores en los EE. UU. que creen haber sido discriminados por motivos de su estatus migratorio o de ciudadanía deben llamar a la Sección de Derechos de Inmigrantes y Empleados (IER, por sus siglas en inglés), que pertenece a la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. La IER ejecuta la disposición antidiscriminatoria de la ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés), contenida dentro de la Sección 1324b del Título 8 del Código de los EE. UU. Los reglamentos para esta ley se encuentran en la Parte 44 del Título 28 del Código de Reglamentos Federales. La IER investiga a empleadores que niegan oportunidades de empleo a trabajadores en los EE. UU. porque prefieren contratar a trabajadores con visas temporales. C 2. Despide a trabajadores en los EE. UU. y en su vez contrata a los trabajadores con visas temporales que prefiere. Ejemplo: Un productor despide a trabajadores en los EE. UU. e inmediatamente los reemplaza con trabajadores con visas H-2A. 3. Incluye preferencias por individuos con visas temporales en los anuncios de empleo. Ejemplo: Una empresa de tecnología pone “preferencia por H-1B” en un anuncio de empleo. Estos son ejemplos de posibles casos de discriminación por motivos de estatus de ciudadanía que están prohibidos al amparo de la Sección 1324b(a)(1) del Título 8 del Código de los EE. UU. Esta ley tiene ciertas excepciones que, en situaciones limitadas, podrían permitir o requerir que un empleador tome decisiones relacionadas con la contratación con base en el estatus de ciudadanía. Para informarse más sobre estas excepciones, llame a IER o consulte la Sección 1324b(a)(2), (4).
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