IER Know Your Rights Poster (Spanish)

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SI USTED TIENE DERECHO A TRABAJAR
Si usted dispone de las capacidades, experiencia y
derecho legal a trabajar, su estatus migratorio o de
ciudadanía no debe representar un obstáculo, ni
tampoco lo debe ser el lugar en que usted nació o
ningún otro aspecto de su nacionalidad de origen.
Existe una parte de las leyes migratorias de los EE. UU.
que protegen a los trabajadores que cuentan con la
debida autorización legal para trabajar de la
discriminación por motivos de su estatus de
ciudadanía o nacionalidad de origen. Puede consultar
esta ley contenida en la Sección 1324b del Título 8 del
Código de los EE. UU.
Es posible que la Sección de Derechos de
Inmigrantes y Empleados (IER, por sus siglas en inglés)
pueda ayudar si un empleador lo trata de una forma
injusta, en contra de esta ley.
La ley que hace cumplir la IER es la Sección 1324b del
Título 8 del Código de los EE. UU. Los reglamentos de
dicha ley se encuentran en la Parte 44 del Título 28 del
Código de Reglamentos Federales.
Llame a la IER si un empleador:
No lo contrata o lo despide a causa de su
nacionalidad de origen o estatus de ciudadanía (esto
podría representar una vulneración de parte de la ley
contenida en la Sección 1324b(a)(1) del Título 8 del
Código de los EE. UU.)
Lo trata de una manera injusta a la forma de
comprobar su derecho a trabajar en los EE. UU.,
incluyendo al completar el Formulario I-9 o utilizar
E-Verify (esto podría representar una vulneración de
la ley contenida en la Sección 1324b(a)(1) o (a)(6) del
Título 8 del Código de los EE. UU.)
Toma represalias en su contra por haber defendido
su derecho a trabajar al amparo de esta ley (la ley
prohíbe las represalias, según se indica en la Sección
1324b(a)(5) del Título 8 del Código de los EE. UU.)
Sección de Derechos de Inmigrantes y Empleados (IER)
1-800-255-7688 	TTY 1-800-237-2515
www.justice.gov/crt-espanol/ier
IER@usdoj.gov
Este documento de orientación no tiene como propósito ser una decisión definitiva por parte de la agencia, no tiene ningún efecto jurídicamente vinculante y puede ser
rescindido o modificado a la discreción del Departamento, conforme a las leyes aplicables. Los documentos de orientación del Departamento, entre ellos este documento de
orientación, no establecen responsabilidades jurídicamente vinculantes más allá de lo que se requiere en los términos de las leyes aplicables, los reglamentos o los
precedentes jurídicamente vinculantes. Para más información, véase «Memorándum para Todos Los Componentes: La Prohibición contra Documentos de Orientación
Impropias», del Fiscal General Jefferson B. Sessions III, 16 de noviembre del 2017.
Departamento de Justicia de los EE. UU., División de Derechos
Civiles, Sección de Derechos de Inmigrantes y Empleados,
enero del 2019
NO DEJE QUE NADIE SE LO QUITE
Esta ley puede ser complicada. Llame a la IER para más
información sobre las protecciones existentes contra la
discriminación por motivos del estatus de ciudadanía o
la nacionalidad de origen.
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